La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por EBEL INTERNATIONAL LTD. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Industrias Ligeras y Comercio. Se anula la resolución que negó la solicitud de registro de la marca 'CY.ZONE' y se ordena al Registro de la Propiedad Industrial emitir un nuevo acto administrativo para decidir sobre la solicitud de registro correspondiente.
La sentencia establece que se decreta la ejecución voluntaria de la misma, fijando un plazo de sesenta días para que el Registrador de Propiedad Industrial informe sobre la forma y oportunidad de cumplimiento. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y busca garantizar el derecho de la parte recurrente a obtener una respuesta sobre su solicitud de registro de marca.
Finalmente, se notifica a las partes involucradas y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal en la materia.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 01216 del 17 de noviembre de 2016, dictada por esta Sala y se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Registrador de Propiedad Industrial exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicho fallo (ver, entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00313 del 15 de marzo de 2018). Así se establece.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 01216 del 17 de noviembre de 2016, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Registrador de Propiedad Industrial exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario a lo dispuesto en el mencionado fallo.