La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos de Seguridad Industrial, C.A. (PRODUSCA) contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. La Sala aceptó la competencia y declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente de la Corte Primera, admitiendo el recurso de nulidad interpuesto.
Asimismo, la Sala consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la demandante, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia, tales como el fumus boni iuris y el periculum in mora. La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios que evidenciaran la violación de derechos constitucionales alegados por la parte recurrente.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso, reafirmando su rol como máxima instancia en materia contencioso-administrativa y tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal decidir, en primer lugar, acerca de la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las Providencias Administrativas signadas con los Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. Al respecto a la competencia para decidir dichas acciones, esta Máxima Instancia se ha pronunciado mediante las sentencias Nros. 00949, 01439, 01626 y 01193, dictadas los días 25 de junio, 23 de septiembre y 22 de octubre de 2003 y 6 de agosto de 2014, casos: Vicson, S.A.; Brenntag Venezuela, C.A.; C.A. Seagrams de Margarita y Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. y otros, respectivamente. En tales decisiones la Sala asumió la competencia para conocer de la nulidad de las mencionadas Providencias Administrativas por la cual se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. En los aludidos fallos se señaló que las Providencias supra mencionadas constituyen actos administrativos de efectos generales de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes especiales, que aún cuando pueden ser determinados por la Administración Tributaria se extiende mucho más allá de éstos y su eficacia causal se erige de forma general para todos aquellos sujetos pasivos que obtengan la característica de “especiales” en el futuro. En definitiva, se entiende que configura un acto contentivo de reglas de derecho impersonales y abstractas, que amplía sus efectos más allá de su simple aplicación.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), contra las Providencias Administrativas signadas con los Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 15 y 29 de noviembre de 2002, mediante las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. 2.- LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente No. AB41-N-2003-000008 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. 3.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas antes identificada. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo.
Palabras clave
NulidadAmparo CautelarImpuesto al Valor AgregadoContribuyentes EspecialesSENIAT