La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Francisco Ramos contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado no tenía la naturaleza de un acto administrativo susceptible de ser impugnado, ya que solo era informativo y no generaba derechos ni gravámenes para el recurrente. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Ramos, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2014-1092 de fecha 10 de julio de 2014 que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 07-02-524 del 22 de julio de 2013 dictado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, por medio del cual le fue informado al recurrente el estado de su situación jurídica como Contralor Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas. Sobre el particular, la Sala observa lo siguiente: Denuncia la parte apelante que en la sentencia recurrida se apreció erróneamente que el recurrente demandó en su escrito pretensiones contradictorias, cuya tramitación debía efectuarse ante dos tribunales distintos, cuando lo cierto es que existen dos solicitudes. Por un lado, una petición de fondo que es la nulidad del acto contenido en el Oficio dictado por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República y, por el otro, una acción de amparo cautelar “que traería como consecuencia la suspensión de la eficacia de la actuación administrativa impugnada y evidentemente, cesaría el impedimento para tener el acceso al cargo”, las cuales en modo alguno se excluyen mutuamente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMOS contra la sentencia Nro. 2014-1092 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidad administrativaContraloría General