Sentencia N° 516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 2013-1685, 09/04/2014
Expediente2013-1685
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta contra el Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. La decisión se basa en que la empresa demandada estaba sometida a un proceso de liquidación, lo que implica que corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores conocer de la obligación. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2013 (folios 53 al 65 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional de Valores, por cuanto la sociedad mercantil demandada estuvo sometida a un proceso de liquidación que culminó mediante Resolución N° 056 del 15 de mayo de 2013, en razón de lo cual corresponderá a las accionantes solicitar la calificación de la obligación ante dicho órgano administrativo. En efecto, aprecia la Sala que mediante Resolución N° 011-2011 dictada en fecha 21 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.609 del 4 de febrero de ese mismo año, la Superintendencia Nacional de Valores resolvió “Intervenir a la sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A.”, por cuanto “del análisis de la composición accionaria y de los órganos de dirección y administración (…) se pudo determinar que son empresas relacionadas de BANVALOR CASA DE BOLSA, C.A., actualmente sometida a un proceso de liquidación administrativa (…) según consta de Resolución N° 055-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los apoderados judiciales de las ciudadanas CLARISEL OROPEZA y MÓNICA REYES contra el INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 5 de agosto de 2013 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónliquidaciónprestaciones sociales

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