La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Armando Ramírez Jiménez contra la Resolución Nº RI-739, dictada por la Ministra del Ambiente, que declaró sin lugar el recurso jerárquico del recurrente. La Sala argumenta que el demandante no logró demostrar la titularidad de las tierras que alega y que la Administración actuó conforme a derecho al desestimar su solicitud de aprovechamiento forestal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al fondo del asunto sometido a su consideración, y en ese sentido observa, que en el presente caso se ha demandado la nulidad de la Resolución signada bajo el Nº RI-739, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la entonces Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por el recurrente, contra la providencia administrativa de fecha 30 de enero de 2003, emitida por la Dirección Estadal Ambiental Apure, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el recurrente y el ciudadano Daniel Cisneros Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 2.340.324, contra la decisión de la citada Dirección Estadal, de fecha 11 de diciembre de 2002, que negó la oposición formulada por aquéllos contra las solicitudes de aprovechamiento forestal elevadas por varios ciudadanos, y a su vez declaró la inadmisibilidad del reclamo interpuesto por el abogado Carlos Armando Ramírez Jiménez, contra actuaciones realizadas por funcionarios de la referida dependencia administrativa, durante la tramitación del procedimiento administrativo a que se refiere la presente causa. Pretende el actor la nulidad de la referida resolución ministerial, pues a su juicio, está viciada por atentar contra sus derechos constitucionales de petición, propiedad y defensa; asimismo sostiene que el acto recurrido incurre en los vicios previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en abuso y desviación de poder y por violentar normas de la Ley Orgánica de Administración Pública y de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS ARMANDO RAMÍREZ JIMÉNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo el Nº RI-739, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la entonces MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES hoy MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.