La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilman José Materan Ajaque contra el acto administrativo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La decisión se fundamenta en que el recurrente no ejerció el recurso contencioso administrativo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la caducidad de la acción. Además, se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, al respecto, observa lo siguiente: Señala la representación judicial del recurrente que, en fecha 13 de marzo de 1998, solicitó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), revisar el acto administrativo contenido en el Oficio N° DIVI-14-04-0100/ M Y D, emanado de la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de fecha 31 de octubre de 1996, mediante el cual se le notificó de la sanción disciplinaria de destitución y, por ende, la baja del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Tal solicitud la realizó con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por considerar que el mencionado acto sancionatorio estaba viciado de nulidad absoluta. Mediante Oficio N° DM-CJ-489-98, en fecha 30 de abril de 1998, el Ministro de Transporte y Comunicaciones se abstuvo de conocer la solicitud de nulidad en sede administrativa del acto de destitución, en virtud del agotamiento de la vía administrativa; acto administrativo éste que constituye el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Contra la decisión del Ministro antes señalada, los apoderados actores interpusieron ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad, pues -a su criterio- la abstención de la Administración resultó violatoria de los derechos y garantías constitucionales que asisten a su representado, por no contener la decisión la expresión sucinta de los hechos y fundamentos legales que la sustentan y, además, por haber transgredido lo establecido en el artículo 83 eiusdem, el cual señala que la Administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, revisar y reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. DM-CJ-489-98, de fecha 30 de abril de 1998, emanado del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura). En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 25 de enero de 2000 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.