La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Jon Lacasa Astigarraga contra una resolución del Banco Central de Venezuela. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en el juicio. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado JON LACASA ASTIGARRAGA, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra los ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 97-07-02, del 31 de julio de 1997, dictada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.264, del 07 de agosto de 1997, mediante la cual se dispuso “…La tasa anual de interés o de descuento que podrán cobrar los bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por las leyes especiales, por sus operaciones, será pactada en cada caso por las referidas instituciones con sus clientes, tomando en cuenta las condiciones del mercado financiero”. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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