Sentencia N° 516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 2002-0037, 01/04/2003
Expediente2002-0037
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónEXTEMPORÁNEAS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la demandada C.V.G. BAUXILUM C.A. en un juicio por daños materiales y morales. Las cuestiones fueron alegadas en forma extemporánea, lo que llevó a la Sala a declarar su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la revisión de los plazos procesales y la normativa aplicable del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De la revisión del presente expediente, se observa que posterior a la designación del magistrado ponente a los fines de decidir acerca de las cuestiones previas, fue consignado un escrito por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26 de noviembre del año 2002, donde solicita que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare la confesión ficta de la demandada, por haber realizado la contestación de la demanda en forma extemporánea; por consiguiente, y con vista al planteamiento hecho por la representación judicial de la parte actora, procederá esta Sala a pronunciarse respecto a la solicitud planteada. Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se evidencia que la presente demanda fue admitida por auto de fecha 14 de febrero de 2002, en el cual se establecieron veinte (20) días de despacho, más el término de la distancia ocho (8) días, para dar contestación a la demanda; así mismo se observa, que la demandada quedó debidamente citada en fecha 21 de marzo del año 2002, fecha en la cual consta en los autos, el recibo de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para practicarla. En tal sentido, se advierte que del cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de octubre del año 2002, se infiere que el término de la distancia de ocho días transcurrió íntegro entre los días 22 y 29 de marzo del año 2002; así también se observa que el lapso para la contestación de la demanda transcurrió desde el 2 de abril al 14 de agosto del año 2002. Al respecto, se observa que la demandada C.V.G BAUXILUM C.A., ampliamente identificada, en lugar de contestar al fondo la demanda presentó escrito de oposición de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de septiembre de 2002, lo cual evidencia que las mismas fueron alegadas en forma extemporánea. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se declare la confesión ficta de la parte demandada, esta Sala considera que la misma no puede ser respondida en la presente oportunidad, por cuanto la causa debe seguir el trámite procesal previsto en la ley.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEAS las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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