Sentencia N° 516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 0975, 19/03/2002
Expediente0975
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios presentada por Miguel Urbano Castillo contra P.D.V.S.A. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, argumentando que la cuantía de la demanda excedía los cinco millones de bolívares y que la República tenía participación decisiva en la empresa demandada. En consecuencia, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2000, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda que por daños y perjuicios incoara el ciudadano MIGUEL URBANO CASTILLO, supra identificado, contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS S.A., también identificada antes, y al respecto observa: El ordinal 15, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15º: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.”. De la norma transcrita, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se desprende que para que esta Sala Político Administrativa pueda conocer de las acciones que se interpongan contra alguna empresa del Estado, es necesario que la República tenga participación decisiva en aquella, que su cuantía exceda de cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Ahora bien, en el caso de autos se observa que: a) La parte demandada es la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., la cual se encuentra constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo de los Libros de Registro respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, siendo la última de ellas la que consta de instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil, el día 30 de diciembre de 1997, bajo el número 21 Tomo 538-A segundo. b) Los daños y perjuicios demandados se estimaron en la cantidad de Setenta y Tres Millones Sesenta y Un Mil Cien Bolívares (Bs. 73.061.100,00), por lo que evidentemente excede del mínimo exigido; y c) La competencia no ha sido atribuida a ninguna otra autoridad. En consecuencia, visto que el asunto bajo análisis reúne los extremos de los supuestos previstos en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha 14 de agosto de 2000. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, y en consecuencia, anula todas las actuaciones realizadas por ante el Tribunal competente. Por tanto, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosP.D.V.S.A.Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdicciónreposicióndemanda

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