Sentencia N° 5154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05154, Exp. 2005-4364, 21/07/2005
Expediente2005-4364
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónAcepta la competencia para conocer el conflicto negativo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se planteó un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Corte Segunda se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a aceptar la competencia para decidir el conflicto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Jesús Efraín Muñóz y Oscar Bernal Segovia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Lintaplas, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 112-2004, de fecha 2 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Jullis Beatriz Arcía Guerra, contra la referida empresa; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por por los abogados Jesús Efraín Muñóz y Oscar Bernal Segovia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 112-2004, de fecha 2 de abril de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Jullis Beatriz Arcía Guerra, contra la referida empresa, corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se declara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso administrativa

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