La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente. La demanda fue interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra Yacoy Gustavo Berti Espitie por pago de lo indebido. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Sobre la competencia para el conocimiento de la presente causa resulta necesario a este Juzgado Superior destacar que la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2003, es decir, bajo la plena vigencia del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en cuyo numeral 2, le atribuyó expresamente competencia para conocer de las demandas civiles incoada por los Estados o los Municipios, contra los particulares a los Juzgados ordinarios, dicha norma establece: ‘Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: 2º De las acciones de cualquier naturaleza que intente la República, los Estados o Municipios, contra los particulares’ por ende, por imperio del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio de la perpetuatio jurisdictionis y de la perpetuatio fori, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es el competente para el conocimiento de la causa, ya que, los cambios legales posteriores, no han dispuesto, que tal juzgado debe desprenderse del conocimiento de toda las causas que sustancie bajo la vigencia del artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer de la demanda por pago de lo indebido interpuesta por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), contra el ciudadano YACOY GUSTAVO BERTI ESPITIE, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
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