La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El caso se originó a raíz de una demanda interpuesta por Jeremías Chacón Román contra la Gobernación del Estado Bolívar y otros, por daños materiales, lucro cesante y daños morales, estimada en 230.133.040 bolívares.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que la demanda fue presentada antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su continuación.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia y que la demanda debe ser atendida por el Juzgado declinante, reafirmando la importancia de la perpetuatio fori en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación. En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
La Sala, observando que no existe un Tribunal Superior común a los mencionados juzgados, concluye que de conformidad con las normas transcritas la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, y dada la creación de las nuevas Salas de este Alto Tribunal a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aquella a la cual corresponde decidir el conflicto planteado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer de la demanda que por daños materiales, lucro cesante y daños morales interpusiera el ciudadano JEREMÍAS CHACÓN ROMÁN, asistido por el abogado Alcides Sánchez Negrón, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLÍVAR (S.A.A.R. BOLÍVAR) y el ciudadano EURO CARVAJAL, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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