Sentencia N° 5151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05151, Exp. 2005-1632, 21/07/2005
Expediente2005-1632
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Ministerio de Finanzas, que impuso una multa a la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. La Sala consideró que la parte actora no presentó suficientes elementos que demostraran un perjuicio irreparable o de difícil reparación, lo que llevó a desestimar la solicitud de suspensión. La decisión se fundamenta en la necesidad de comprobar el riesgo de que la ejecución del acto administrativo cause daños irreparables.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados María Luisa Pérez Machín, Ysabel Carrera Machado y Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 1.540, dictada en fecha 26 de marzo de 2004 por el MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo Nº 000679 del 18 de agosto de 2003, emanado de la Superintendencia de Seguros, la cual a su vez confirmó la Providencia Nº 000132 del 12 de febrero de 2003, que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa de nueve millones novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 9.950.000,oo), por violación del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

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