La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por la parte demandada, la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). Tras analizar las actuaciones procesales, se determinó que no hubo paralización imputable a la parte demandante que justificara la perención. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La citada norma, dispone que en el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar, bien sea de oficio o a instancia de parte, que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: admisión de la demanda, fijación de una audiencia y admisión de pruebas. Igualmente, se aprecia que la referida institución jurídica está regulada en los artículos 94 al 96 de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95.- No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental; o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Artículo 96.- El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan firme la sentencia apelada o la actuación objeto de la demanda, salvo que lesionen normas de orden público. Las normas transcritas, prevén como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención de la instancia en una determinada causa, ya sea de oficio o a instancia de parte, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, bien sea: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Ahora bien, debe señalarse que esta Sala ha indicado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal previsto a tales fines.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la perención de la instancia planteada por el abogado David Alberto Pérez (antes identificado), apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). 2.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para la continuación de la causa.