Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2018-0387, 06/08/2019
Expediente2018-0387
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL, C.A. contra la Resolución Nro. 077-2008, que había declarado improcedente el recurso jerárquico contra la Resolución Nro. DH-002-2008. La Sala determinó que la notificación de la Resolución Nro. DH-002-2008 fue válida, por lo que el recurso jerárquico presentado por la empresa fue considerado extemporáneo y, por ende, inadmisible. Se reafirmó la firmeza de las obligaciones tributarias impuestas a la empresa por el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Es de acotar que las notificaciones a los contribuyentes deben ser realizadas de manera personal tal y como lo establecen los artículos precedentemente transcritos, dirigidas personalmente a los contribuyentes para que de esta manera surtan sus efectos legales y adquiera eficacia el acto emanado por la administración tributaria. Así, la notificación constituye una formalidad esencial de la cual depende el inicio del cómputo del lapso de caducidad, es decir, de la tempestividad de los lapsos para la interposición de los recursos. Con ello, el carácter estrictamente formal de la notificación envuelve una consecuencia fundamental, pues una notificación que no se ha hecho en la forma prescrita por la ley, no produce efectos, de lo cual resulta que tampoco podía producirlos contra el interesado, ya que la notificación informa al interesado tanto del inicio del procedimiento, como del comienzo de la eficacia del acto definitivo y, desde luego, del inicio de los lapsos para defenderse o impugnar el acto. No obstante, la regla así expuesta no se aplica si el interesado interpone tempestiva y adecuadamente el recurso que corresponde, pues frente a las denuncias de notificaciones defectuosas debe atenderse al logro del fin y analizar en cada caso concreto si esa notificación puso al particular en conocimiento del acto que le afectaba y si éste, pese a la existencia de un defecto formal en la publicidad del acto, pudo salvaguardar adecuadamente su esfera jurídica. De esta forma, cuando esto ocurra (vicio de notificación), no habría lugar a nulidad alguna, dado que no se profirió violación al derecho a la defensa de ese particular. En efecto, puede ocurrir que un acto que no ha sido debidamente notificado llegue a ser eficaz por haber cumplido con el objeto que se persigue con la aludida exigencia. Así pues, una notificación defectuosa queda convalidada si el interesado, conociendo de la existencia del acto que le afecta, recurre del mismo oportunamente, ante el órgano competente. De allí, el carácter convalidable de los vicios que pueden afectar la notificación de los actos administrativos, lo cual da lugar a que las notificaciones defectuosas puedan subsanarse si el interesado realiza actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación o interpongan el recurso procedente de forma tempestiva. En el presente caso, no se trata de una notificación defectuosa sino de la denuncia de ausencia de notificación, ya que si bien la Administración, a través de la Resolución impugnada afirma que la recurrente presentó recurso jerárquico contra la Resolución No. DH-002-2008, esta Juzgadora observa que el acto allí recurrido fue la notificación de cobro de fecha 16-05-2008 en cuyo texto se lee: ‘(…) La Dirección de Hacienda Municipal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ordenanza Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar vigente, le NOTIFICA que en revisión efectuada al expediente tributario de la contribuyente TELCEL, C.A., Carta Patente No. 15.773, se determinó que adeuda a la Municipalidad la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. (sic) 540.657,07) por concepto de Reparo Fiscal de Actividades Económicas por Servicios de Telecomunicación de los períodos fiscales del 01-09-2002 al 31-08-2006, de acuerdo a la siguiente demostración: CONCEPTO MONTO Bs. F. (sic) REPARO FISCAL 540.657,07 Seg. Resol. No. DH-002-2008 del 05-03-2008 Notificada el 12-03-2008 TOTAL Bs. F. (sic) 540.657,07. En razón de lo antes expuesto, esta Dirección de Hacienda Municipal INTIMA a la empresa antes identificada, y a tal efecto se le fija un plazo de (05) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, para que proceda a la cancelación (sic) de la deuda morosa, antes discriminada, por ante nuestras oficinas ubicadas en el sector Plaza, Edificio MO5, Primer Piso, Ciudad Bolívar (…)’. Es de advertir que el acto antes mencionado no determina tributos ni aplica sanciones, sin embargo, exige el pago de una determinada cantidad, señalando que la misma deriva de la Resolución No. DH-002-2008 del 05-03-2008 y notificada el 12-03-2008, y como quiera que no consta en autos dicha Resolución, por cuanto en la etapa probatoria la Administración Tributaria Municipal se limitó a ratificar el valor probatorio de los documentos ya incorporados durante el proceso, entre los cuales no se encuentra la mencionada Resolución por cuanto precisamente la recurrente alega no haberla recibido, siendo que en el presente caso, la carga de la prueba se invierte, es decir, que correspondía a la Administración Tributaria Municipal la carga de probar que en efecto la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar sí había efectuado la notificación respectiva a los fines de que la contribuyente pudiese ejercer los recursos que considerase procedentes para su defensa. En consecuencia, siendo que correspondía a la Administración Tributaria Municipal la carga de la prueba, y visto que la Resolución impugnada resolvió ‘declarar improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente TELCEL, C.A., Carta Patente No. 15.773, por encontrarse fuera de los lapsos para el momento de su consignación’ y ‘ratificar el acto administrativo contenido en la Resolución No. DH-002-2008’, al no constar en autos la mencionada Resolución, no pudiendo esta Juzgadora constatar fehacientemente el lapso de caducidad establecido en la norma, ni la existencia de la misma, ni que la Administración Tributaria Municipal haya efectuado la notificación en cualquiera de las formas establecidas en la Ley, no le queda otra alternativa que declarar procedente la denuncia de la recurrente respecto a la violación de su derecho constitucional a la defensa. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución No. 077-2008, de fecha 08 de agosto de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar. No procede la condenatoria en costas en contra de la Administración Tributaria Municipal.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasNotificaciónDerecho a la Defensa

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