La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jackson Antonio Osto Solórzano. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16 de febrero de 2016.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2016, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jackson Antonio Osto Solórzano, '…en aplicación de los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la jurisprudencia reiterada y pacífica sobre la materia, [así como] en razón de los instrumentos que reposan en el expediente…', pues consideró que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, quien debe decidir el asunto debatido. (Agregado de la Sala). Ahora bien, sobre la consulta de autos y partiendo de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar- a lo siguiente: i) Que en fecha 19 de octubre de 2010 el apoderado judicial de la empresa 'Alimentos Polar Comercial, C.A., Sucursal Calabozo Estado Guárico (CA PRO-MESA)', inició un procedimiento administrativo de calificación de falta contra el trabajador Jackson Antonio Osto, antes identificado, pedimento que mediante 'Providencia Administrativa N° 113-2013, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Guárico', fue declarado con lugar y se ordenó el despido del referido ciudadano. ii) Luego en el año 2014, el accionante intentó -contra dicho acto- por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, un 'RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS', demanda que fue declarada 'SIN LUGAR' en fecha 31 de marzo del año 2015 por el prenombrado órgano jurisdiccional. iii) Posteriormente, la parte actora interpuso el 'Recurso de Apelación' y en fecha 16 de febrero de 2016 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico -entre otros aspectos- '…REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015)…' que declaró sin lugar el 'RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS' incoado en el año 2014, y en consecuencia, '…deja anula (sic) la Providencia Administrativa N° 113-2013, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Guárico…' donde se ordenó su despido justificado.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autos. 2. Se REVOCA, la decisión sometida a consulta dictada el 4 de octubre de 2016 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo. 3. Que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 16 de febrero de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo y copia certificada al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.