Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2012-0550, 07/05/2015
Expediente2012-0550
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por María De Jesús Del Carmen Moncada Gil contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que las partes habían firmado una transacción en la que se acordó una ayuda humanitaria por parte de la empresa demandada tras el fallecimiento del cónyuge de la demandante en un accidente eléctrico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2011, por el abogado Omar Eulises Arévalo, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana María de Jesús Del Carmen Moncada Gil, contra la decisión N° 2011-0143 dictada el 8 de febrero de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: En primer lugar debe señalarse que, para el 10 de marzo de 2005, fecha en la cual ocurrió el hecho en el que perdió la vida el ciudadano Orlando José Rondón, la empresa responsable de prestar los servicios de energía eléctrica en el sector La Mula de la Parroquia Dominga Ortíz de Páez del Municipio Barinas del Estado Barinas, era la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA). Luego, mediante el Decreto N° 4.492, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.441 del 22 de mayo de 2006, el Ejecutivo Nacional ordenó la fusión de las empresas: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 340 y 346 del Código de Comercio, las empresas fusionadas quedaron disueltas y la sociedad mercantil absorbente asumió sus derechos y obligaciones, tomando el control de sus patrimonios.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso de apelación ejercido en fecha 3 de agosto de 2011 por el abogado Omar Eulises Arévalo, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE JESÚS DEL CARMEN MONCADA GIL, contra la sentencia N° 2011-0143, dictada el 8 de febrero de ese mismo año, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: Se CONFIRMA el fallo apelado, el cual conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró inadmisible la aludida demanda por existir cosa juzgada.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoCADAFEcosa juzgada

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