Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2013-1440, 09/04/2014
Expediente2013-1440
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y anuló el acto administrativo contenido en el Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000, argumentando que el acto impugnado era susceptible de ser recurrido en sede jurisdiccional. Se destacó que la competencia para emitir dicho acto no correspondía a la Gerencia de Formación Profesional del INCE, lo que llevó a la nulidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el “Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000” incurrió en los vicios de: i) inmotivación; ii) violación al derecho a la defensa de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.; iii) incompetencia de los funcionarios del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para emitir la referida acta; iv) omisión del procedimiento legalmente establecido; v) errónea base imponible de los aportes al referido Instituto; vi) inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento de Calificación de Planes de Formación Profesional para las Deducciones que acuerda la Ley del INCE de 1970. No obstante el orden como fueron presentados los argumentos de la representación judicial de la contribuyente en el recurso contencioso tributario, esta Máxima Instancia, en primer lugar, se pronunciará sobre el vicio de incompetencia denunciado, por cuanto su configuración acarrearía la nulidad del acto administrativo materializado en el “Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000” emitida el 30 de mayo de 2001 por la Gerencia de Formación Profesional, Control Programa de Deducciones del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Al efecto, la Sala observa la denuncia de la representación judicial de la contribuyente respecto al vicio de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, pues de acuerdo al Reglamento de la Administración Tributaria del aludido Ente Parafiscal, la competencia para determinar las diferencias por concepto de la contribución prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, hoy numeral 1 del artículo 14 de la Ley sobre del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondía a la Gerencia de Ingresos Tributarios del INCE y no a los funcionarios adscritos a la Gerencia de Formación Profesional de ese Instituto.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1645 dictada el 21 de junio de 2013 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró “improcedente” el recurso contencioso tributario incoado contra el Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000 del 30 de mayo de 2001, dictada por la Gerencia de Formación Profesional Control Programa de Deducciones del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa aportante contra el acto administrativo contenido en la referida Acta de Cierre de Gestión del 4to. Trimestre de 2000 del 30 de mayo de 2001, la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSIDORINCEActa de Cierre de Gestión

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