Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2008-0506, 29/04/2009
Expediente2008-0506
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se argumentó la falta de interés jurídico actual de las demandantes y la ausencia de un procedimiento administrativo previo. La Sala determinó que la falta de interés no configuraba una cuestión previa y que el requisito de antejuicio administrativo había sido cumplido, por lo que declaró sin lugar las cuestiones previas.

Extracto de la motiva

La representación del ente demandado opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por no tener las demandantes interés jurídico actual y por no haberse realizado el procedimiento previo a las demandas contra la República Bolivariana de Venezuela, al respecto observa la Sala lo siguiente: 1. Alega la representación de la República Bolivariana de Venezuela que las demandantes no tienen interés jurídico actual, requerido para instaurar la demanda que proponen de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ejercieron en su oportunidad los recursos que la ley pone a su disposición para cuestionar la validez de los actos administrativos de los cuales deviene la responsabilidad que reclaman. Para refutar dicho alegato la parte demandante expuso que tal defensa no se correspondía con las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sino que debía ser propuesta en la oportunidad de la contestación de la demanda de acuerdo a lo previsto en el artículo 361 eiusdem; que supeditar el reclamo de responsabilidad a la declaratoria previa de ilegalidad de los actos administrativos era limitar el derecho de acción de los particulares y que además, la responsabilidad que demandaban no sólo se originaba de actos administrativos expresos emanados de la Administración, sino también de un cúmulo de actuaciones no escritas desplegadas por ésta. Esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto a la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en su sentencia Nº 75 del 22 de enero de 2003, expresó lo siguiente: '…nuestro ordenamiento jurídico constituye un sistema destinado a regular las conductas humanas a través de establecimiento de derechos y deberes. Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.'

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación de la Procuraduría General de la República, fundamentadas en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso legal.

Palabras clave

cuestiones previasindemnizacióninterés jurídicoprocedimiento administrativo

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