Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2005-5365, 28/03/2007
Expediente2005-5365
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Fernando José Olivo Tovar. Se determinó que el recurrente carecía de legitimación activa para solicitar la nulidad del acto administrativo impugnado, ya que la recuperación de créditos fiscales correspondía exclusivamente a la sociedad mercantil Corporación Japid, C.A. Además, se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Olivo Tovar, condenándolo en costas.

Extracto de la motiva

El análisis realizado tanto a la decisión judicial recurrida como a las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, permite a esta Sala precisar que la controversia planteada se circunscribe a determinar si, tal como lo denunció el Fisco Nacional, el accionante carecía de legitimación activa para interponer el recurso contencioso tributario, luego de lo cual, de ser improcedente dicho argumento, deberá pronunciarse sobre la legalidad de la sentencia recurrida a partir de los vicios invocados, todos relativos a la cuestionada legitimidad del actor. En tal sentido, para decidir observa: En el presente asunto, el accionante (Fernando José Olivo Tovar) impugnó el oficio signado GRTI/RG/DR/2002/9506 de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien consideró improcedente lo requerido en el escrito de “solicitud y petición” con el argumento de que la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares sólo puede ser intentada por quien tenga legitimación o por quien demuestre que tal acto “transgrede su interés individual”. Observa esta Sala, que la pretensión del accionante es la reapertura del procedimiento de recuperación de créditos fiscales, con la consecuente emisión de las providencias administrativas y certificados de reintegro tributarios que pertenecen a la sociedad mercantil Corporación Japid, C.A. en su condición de exportadora, y que los mismos sean expedidos a su nombre, justificando su solicitud en la sentencia que declaró con lugar su demanda por cobro de bolívares, en virtud de que la mencionada empresa incumplió con el pago correspondiente a los servicios profesionales que le prestó.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2004 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, se REVOCA dicha sentencia. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, actuando en su propio nombre, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario. Se condena en costas al abogado Fernando José Olivo Tovar en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, según lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributariolegitimación activacréditos fiscalesFisco NacionalCorporación Japidnulidad de acto administrativoderecho de propiedadembargo ejecutivo

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