Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2002-0459, 20/05/2004
Expediente2002-0459
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Enrique Pérez Bermúdez, en representación de Deiby Madrid Rodríguez, interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que declaró extemporáneo un recurso jerárquico y confirmó una decisión de retiro disciplinario. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó la admisibilidad del recurso, considerando la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa. Finalmente, se concluyó que el recurrente había estado en conocimiento del acto administrativo desde 1993 y que el recurso era extemporáneo, por lo que se declaró sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

En anteriores oportunidades ya este órgano jurisdiccional se ha pronunciado con respecto al alcance de la figura del silencio negativo, destacando que esta ficción legislativa lejos de constituir una carga para el particular, constituye más bien una garantía para el mismo. En efecto, si bien es cierto que en una concepción inicial, esta figura era interpretada como una carga para el particular, que ante la ausencia de respuesta oportuna de la Administración, debía intentar el recurso frente a la autoridad competente, no es menos cierto que la situación descrita cambió posteriormente, concibiéndose entonces al silencio administrativo como una garantía del particular frente a la inercia de la Administración, que le otorgaba a aquél la facultad de elegir, entre acogerse al silencio administrativo de efectos negativos y por tanto intentar oportunamente el recurso inmediato siguiente, o en su defecto esperar la decisión tardía de la Administración, en cuyo caso, el lapso de caducidad empezaría a computarse una vez que la Administración emitiera la decisión correspondiente, cumpliendo así, ésta última con su deber constitucional de ofrecer respuesta frente a las peticiones de los particulares.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por ciudadano DEIBY MADRID RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo distinguido con las letras y Nros. DS-CJ-7512 de fecha 5 de diciembre de 2001, dictado por el Ministro de la Defensa y en el cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico planteado ante ese despacho y se confirmó el resuelto Nº 1.895 de fecha 23 de diciembre de 1992, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional, que acordó pasar a situación de retiro como medida disciplinaria al recurrente. En consecuencia, queda firme en todas sus partes la decisión recurrida.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativoderecho a la defensasilencio administrativosituación de retiroprocuraduría generalcaducidadproceso administrativo

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