Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 0968, 19/03/2002
Expediente0968
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores en relación a una acción de amparo constitucional. Tras analizar las normas pertinentes, se determinó que la competencia para dirimir el conflicto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa declina su competencia y ordena remitir el expediente a la Sala correspondiente.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Del examen de las actas que componen el expediente, se observa que el presente caso versa sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, derivado de la declaratoria de incompetencia que hicieran en fechas 11 de agosto de 2000 y 24 de agosto de 2000, respectivamente, en una acción de amparo constitucional autónoma. En este sentido, dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia.” Asimismo, establece el artículo 71 eiusdem: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Subrayado de la Sala). Del análisis de las normas supra transcritas, se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de este Supremo Tribunal, para conocer de los conflictos de competencia planteados por un Tribunal Superior, sin embargo, no precisan los indicados artículos, cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado, razón por la cual se pasa a resolver, en los siguientes términos: La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la acción de amparo intentada por la ciudadana NORA DÍAZ FERNÁNDEZ, contra la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA SANITARIA AMBIENTAL del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaconflicto negativojurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia