Sentencia N° 5148 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05148, Exp. 2004-1356, 21/07/2005
Expediente2004-1356
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 689 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del apelante, quien no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Como resultado, se mantuvo firme la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Además, se condenó en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la apelación interpuesta por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2003. Sin embargo, se considera prudente realizar algunas precisiones sobre el escrito de fundamentación presentado por el abogado Pedro José Paulo Carrero, de conformidad con las exigencias previstas en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, es necesario analizar la norma contenida en el referido artículo 19 eiusdem, el cual dispone en su aparte dieciocho lo siguiente: “Artículo 19.- (...) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ante tales circunstancias, esta Sala considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (vid. sentencias dictadas el 16 de mayo y el 4 de diciembre de 2003, números 00647 y 01914, respectivamente), recientemente reiterado en sentencia número 02595, del 5 de mayo del presente año, referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta una apelación. Conforme se expuso en tales fallos, en los que el fundamento normativo de la carga que tiene el recurrente para fundamentar la apelación, se encontraba en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma la cual se mantiene en similares términos en el artículo supra transcrito contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ocurre una formalización defectuosa o incorrecta cuando el escrito de fundamentación carece de substancia, es decir, cuando no se indican en el mismo los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia.

Dispositiva

1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor R. García R., actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 689 dictada el 26 de febrero de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2001-218 del 17 de mayo de 2001, la correspondiente Planilla de Liquidación N° 11-10-01-3-02-001837 de fecha 27 de julio de 2001, así como contra la Planilla de Pago Formulario H-99 07 Nº 0805778, emitidas todas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación solicitada por la contribuyente de parte de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario procedentes de la recuperación de créditos fiscales por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, “con ocasión de la adquisición de bienes y recepción de servicios exonerados, pertenecientes a los proyectos: ‘PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE CLORURO DE POLIVINILO PVP II’ y ‘NUEVO TERMINAL MARÍTIMO DE PEQUIVEN DEL COMPLEJO JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI”, reconocidos por la Superintendecia Nacional Tributaria del SENIAT por la cantidad de un mil quinientos treinta y un millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.531.500.000,oo), contra la cuota tributaria originada en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente al mes de febrero de 1999, por la cantidad de un mil trescientos sesenta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.363.684.888,oo). En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido. 2.- Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la República y al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncompensaciónimpuestotributoFisco NacionalPEQUIVENSENIATdecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca