Sentencia N° 5147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05147, Exp. 2004-0679, 21/07/2005
Expediente2004-0679
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la República Bolivariana de Venezuela, en relación a un defecto de forma en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. La cuestión previa alegaba que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Tras analizar los documentos presentados, la Sala determinó que los mismos constituían los instrumentos fundamentales de la demanda, por lo que se declaró sin lugar la cuestión previa.

Extracto de la motiva

Se opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...; por considerar la representación de la República que el libelo no cumple con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, toda vez que de los documentos consignados por la actora, no se deriva el derecho pretendido, esto es, que se declare como prescrita su obligación. Argumenta la representación de la República que la parte actora se limitó a consignar un documento denominado Cronograma de Crédito Bancario Único Contrato de Reestructuración de fecha 24 de febrero de 1986, el cual “se limita a establecer una relación entre la República y el Bank of América”, pero que “…no determina las relaciones entre (la República) y la Sociedad Mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A., por tanto no existe, ni subyace la relación contractual que origina la prescripción alegada, por tanto, al no acompañarse el instrumento donde se enmarcan las obligaciones y condiciones de la obligación, no puede determinarse los lapsos de prescripción alegada, pues la obligación existente en el documento acompañado por la demandante se refiere a obligaciones distintas, con sujetos que no son exactamente las partes de la litis; pues solamente encontramos a la República y no a la Sociedad Mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, formulada por el abogado Carlos Sánchez Aullon, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ocasión del juicio que por acción mero declarativa sigue la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto y Yesenia Piñango Mosquera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestión previadefecto de formaacción mero declarativaCódigo de Procedimiento Civilobligaciónprescripcióndocumentos fundamentales

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