La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Rafael Ramírez Pérez contra la Resolución Nº DG-18778 del 1 de noviembre de 2002, que dispuso su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. Se argumenta que la sanción fue impuesta tras un procedimiento administrativo que cumplió con las garantías legales, y se desestiman los alegatos de violación de derechos constitucionales y de debido proceso. La Sala concluye que la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el recurrente se ajustó a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Se destaca que el recurrente fue notificado adecuadamente de la realización del Consejo de Investigación y que tuvo la oportunidad de defenderse, pero no asistió a las convocatorias. La Sala concluye que la Administración cumplió con la fase de sustanciación del procedimiento y que la decisión de sancionar al recurrente con el pase a retiro fue conforme a la normativa militar vigente. Por lo tanto, se desestiman los alegatos de vicios en el procedimiento y se declara sin lugar la demanda de nulidad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL RAMÍREZ PÉREZ contra la decisión del MINISTRO DE LA DEFENSA, contenida en la Resolución Nº DG-18.778 del 1 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.562 del 4 de noviembre de 2002, mediante la cual se dispuso el pase a situación de retiro por medida disciplinaria, contra el mencionado ciudadano.
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