Sentencia N° 5142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05142, Exp. 1999-16131, 21/07/2005
Expediente1999-16131
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa planteada en el marco de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por José Gregorio Márquez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La controversia se centró en la falta de especificación de los daños reclamados en el libelo de la demanda, lo que llevó a la parte demandada a alegar un defecto de forma. La Sala analizó si la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 1999, los abogados José Pedro Barnola Quintero, Carlos G. Domínguez H. y Mauricio Izaguirre Luján, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), opusieron las cuestiones previas previstas en los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la incompetencia del tribunal y al defecto de forma de la demanda. Declarada con lugar la primera de ellas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitido el expediente a esta Sala, corresponde ahora decidir lo relativo al defecto de forma en el libelo, por no haberse especificado en el mismo los daños y perjuicios reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fundamentó en lo siguiente: Que en el presente caso se ha pretendido demandar unos supuestos hechos ilícitos y daño moral, sin especificarse cuáles son tales daños, incumpliendo así con la exigencia prevista en el ordinal “3° (sic)” del artículo 340 eiusdem. Que no se aportaron en el expediente elementos o fundamentos de hecho suficientes para que se pueda demostrar o establecer “de una manera más clara” el supuesto daño causado, razón por la cual existe un defecto de forma en la demanda, y debe declararse con lugar la cuestión previa opuesta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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