La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Compañía de Limpieza Semade, C.A. contra el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La Sala argumenta que el Instituto tenía la facultad de rescindir el contrato debido a la no selección en el proceso licitatorio, lo que no constituía una causal de rescisión prohibida por el contrato. Además, se concluye que la actora no demostró los daños y perjuicios reclamados, lo que llevó a desestimar su pretensión.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, tenemos que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” De dicha disposición se entiende, que a pesar de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE LIMPIEZA SEMADE, C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”, ambos identificados, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.