La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y CONFIRMÓ la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, salvo el quantum de la sanción que fue modificado. Además, se ANULÓ una resolución del SENIAT que había declarado inadmisible un recurso jerárquico y se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes. La decisión también establece que no procede la condenatoria en costas procesales.
Extracto de la motiva
motiva de esta decisión judicial (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita). En fecha 2 de julio de 2019, se libraron oficios números 1450, 1451 y 1452, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad de comercio Rubeda Aduanas, C.A., respectivamente, a los fines de notificarlos de la referida sentencia número 00378, publicada el 20 de junio de 2019. En fecha 24 de octubre de 2019, el Alguacil de esta Sala dejó constancia que: 1) El oficio número 1450 de fecha 2 de julio de 2019, dirigido a la Procuraduría General de la República, fue recibido el 1 de octubre de 2019 por el Gerente General de Litigio de dicha institución; y 2) El oficio 1451, de fecha 2 de julio de 2019, dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fue recibido el 2 de octubre de 2019, por el ciudadano Eurilu Meneses Asistente en la Unidad de Correspondencia de dicha Gerencia General.
Dispositiva
ORDENA notificar a la sociedad de comercio RUBEDA ADUANAS, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00378, publicada en fecha 20 de junio de 2019. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de un (1) día continuo en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.