Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2023-0182, 13/06/2023
Expediente2023-0182
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por los abogados Diomelys Josefina Aparicio Medina y Franklin José Ainagas Prieto, quienes solicitaron el reconocimiento y disolución de su unión estable de hecho. El Juzgado Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, argumentando que corresponde a la Administración Pública a través del Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, a los fines de determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de autos, esta Sala considera pertinente traer a colación el contenido de los artículos 3, 31, 117, 118, 119 y 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010), citados en el fallo consultado, los cuales disponen: “(…) Actos y hechos registrables Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: (…omissis…) 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. (…)”. “(…) Inscripción Artículo 31. La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que se refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o las registradoras civiles, sin perjuicio de aquellos funcionarios o funcionarias que por su actividad les corresponda cumplir de forma accidental o especial con la función registral, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia. Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por los funcionarios o las funcionarias de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. “(…) Inscripción Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento autentico o público. 3. Decisión judicial (…)”. “(…) Manifestación de voluntad Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro (…)”. “(…) Decisión judicial Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente (…)”. “(…) Disolución Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos: 1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil. 2. Decisión judicial. 3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente. En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora deberá proceder a la inscripción correspondiente, conforme a lo establecido en la ley.”

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “acción mero declarativa”, de reconocimiento y disolución voluntaria de concubinato, ejercida por los abogados DIOMELYS JOSEFINA APARICIO MEDINA y FRANKLIN JOSÉ AINAGAS PRIETO.

Palabras clave

jurisdicciónconcubinatodisolución

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