Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2017-0656, 06/08/2019
Expediente2017-0656
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por HOTEL COLISEO, C.A. contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica que impuso una multa. La decisión se basa en que la demandante no logró desvirtuar los hechos imputados por la Administración, que incluían la falta de instalaciones de autogeneración y el consumo de energía eléctrica en horarios de desconexión establecidos por la normativa vigente. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos de defensa y debido proceso en el procedimiento administrativo seguido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas y atendiendo el contenido de la Resolución parcialmente transcrita, es posible afirmar que este órgano Administrativo, al momento de dictar su decisión atendió y respondió debidamente todos los asuntos planteados en el escrito de defensa, asimismo, se ejecutaron todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se respetaron en todas las fases y grados del procedimiento las garantías y derechos que detenta el usuario, en razón de lo cual no se evidencian violaciones de las garantías procesales, en ninguna de las etapas del presente procedimiento administrativo, en virtud de lo cual no es posible validar los vicios de Inmotivación, falso Supuesto, incongruencia o ausencia de exhaustividad invocados por la recurrente. Y así se declara. Dicho todo lo anterior, a juicio de este Despacho ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad administrativa del usuario sociedad mercantil HOTEL COLISEO, C.A., respecto del incumplimiento de su obligación de desconexión de la Red de Distribución de Corpoelec dentro de los horarios establecidos, así como instalar y poner en funcionamiento suficiente capacidad de autogeneración para cubrir sus requerimientos de energía dentro del horario de desconexión establecido por el operador y prestador del servicio y por tanto, se configura la violación de los numerales 1 y 11 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico cuya sanción es la establecida en el numeral 2 del artículo 103 ejusdem, motivo por el cual se desechan los argumentos planteados, y así se declara. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, y en función que de la revisión efectuada por este Despacho al recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada judicial del usuario sociedad mercantil HOTEL COLISEO, C.A., no se verificó ningún vicio que invalide en modo alguno la Resolución N° 141 de fecha 12-07-2016, y por cuanto se encuentra conforme a Derecho, este Órgano, de conformidad con lo estableció en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, debe imperativamente ratificar la decisión dictada mediante la resolución antes identificada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil HOTEL COLISEO, C.A., contra “(…) la Resolución de fecha 20 de febrero de 2017 No. 048 (…) que declar[ó] sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 20-12-2016 en contra de la Resolución No. 141 de fecha 12-07-2016 (…)” ambas emanadas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, en las que se le impuso multa por Dos Mil Doscientas Setenta y Dos Con Cincuenta Unidades Tributarias (2.272,50.U.T.) equivalentes para ese momento a Cuatrocientos Dos Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 402.232,50). 2.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

inmotivaciónsancionesprocedimiento administrativoresponsabilidadenergía eléctricaley orgánica

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