La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Félix Antonio Saavedra Delgado contra el acto administrativo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que ordenó el cierre de la emisora YACAMBÚ 95.1 FM y la confiscación de sus equipos. La Sala argumentó que el demandante no contaba con la habilitación administrativa necesaria para operar la emisora y que se le otorgaron las oportunidades para ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Se confirmó la legalidad de las acciones de CONATEL y se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Mediante Dictamen Nro. 02-2014 del 16 de junio de 2014, la entonces Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 31 de enero de 2014 por el ciudadano Félix Antonio Saavedra, ya identificado, contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-005 del 9 de enero de 2014, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sobre la base de las siguientes consideraciones: “(…) Observa quien aquí decide, que el recurrente formuló alegatos que son propios de ser esgrimidos durante el curso del procedimiento administrativo sancionatorio, en el cual la Administración obra dentro de los límites que le establecen las leyes sustantivas y adjetivas, a fin de trabarse el debate procesal correspondiente y la ulterior conformación de su voluntad, acorde a la motivación del acto administrativo a ser dictado. Al respecto, ha de observarse que la parte recurrente procede en forma impropia al intentar ante esta vía recursiva, la formulación de alegatos que son idóneos a ser esgrimidos en la oportunidad procesal correspondiente; vale decir, dentro del lapso de quince (15) días hábiles para la consignación del escrito de alegatos y pruebas previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Siendo que en el curso del procedimiento sancionatorio omitió cumplir con el imperativo de Ley; la consignación de su escrito de descargo dentro del lapso supra señalado, comprendido en el derecho a la defensa. Ahora bien, cabe destacar que la naturaleza jurídica de los recursos que ponen fin a la vía administrativa; como es el contemplado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, consiste en ser un medio de impugnación a través de la denuncia de vicios de derecho comprendidos en el orden constitucional, que son capaces de producir la nulidad del acto administrativo. Siendo así, resulta inoficioso entrar a conocer alegaciones que versen sobre los hechos que originaron el procedimiento administrativo sancionatorio, y que no fueron controvertidos en el curso del procedimiento. Asimismo, ante la reproducción de alegatos que corresponden ser conocidos, motivados y decididos en su oportunidad por la autoridad recurrida, mal puede esta instancia apreciarlos si no guardan relación con un claro señalamiento de vicios de nulidad contra el acto impugnado, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea, la prueba de informes solicitada por la parte actora en fecha 29 de marzo de 2016. 2.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada Nilvia del Carmen Saavedra Delgado, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FÉLIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, ambos ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el dictamen Nro. 02-2014 del 16 de junio de 2014, emanado de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 31 de enero de 2014 por el prenombrado ciudadano, contra la Providencia Administrativa Nro. PADS-005 del 9 de enero de 2014, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que ordenó “el cierre de la emisora de radio YACAMBÚ 95.1 FM y retiene sus equipos e impone una multa de VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000 U.T.)”. 3.- En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadactos administrativostelecomunicacionesdebido proceso