Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 1992-9114, 10/05/2016
Expediente1992-9114
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00514, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, revocando el fallo apelado en relación a la deducción por concepto de depreciación de vehículos y a la reducción de Bs. 75,00 en la partida de gastos de transporte. Se confirmaron los reparos por Bs. 176.452,46 y Bs. 366.984,44, así como otros pronunciamientos del Tribunal de mérito que no fueron objeto de apelación. La sentencia establece que los gastos de depreciación deben estar relacionados con la producción de renta y que el uso de los vehículos no era exclusivo para tal fin.

Extracto de la motiva

motivaron el traslado de funcionarios fiscales al domicilio del contribuyente y levantar las actas correspondientes. De este modo, y siguiendo el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal que señala: ‘…la frase con fundamento exclusivo en los datos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 29 suministrados por el contribuyente en su declaración, usada en el numeral 3° (sic) del artículo 105 de La Ley de la materia de 1966, debe entenderse en el sentido de que, para que proceda la eximente, las modificaciones propuestas por el fiscal al cuadro del formulario de declaración, deben hacerse engendrado como producto de la consideración de los datos tanto singulares como globales, suministrados por el contribuyente, bajo juramento en su declaración, y no de aquellos reparos que provengan que fuentes distintas, extrañas a ese documento, que revelen la configuración de omisiones involuntarias de rentas, de estimaciones de oficio o de ocultamiento premeditado…’ (Sentencia del 16-6-83. Revista de Derecho Público N° 15 p. 137). En el caso de autos, los funcionarios fiscales encontraron en la investigación omisiones de rentas y falta de comprobación – entre otros- de los gastos y deducciones asentadas en las declaraciones; por lo tanto, no es lógico suponer que haya lugar a la aplicación de la eximente, toda vez que no están presentes las condiciones para su procedencia, más aun cuando a solicitud de información efectuada por el Organismo Contralor a la Administración de Hacienda, Región Capital, ésta ha manifestado en Oficio N° ARHI-1-1050-000847 del 6- 11-81, que al ciudadano Elías Zisman, le fueron impuestas en los años 1972, 1973 y 1974, según investigaciones practicadas por esa Administración; situación que el contribuyente no refutó, y así se declara. Sobre las deducciones correspondientes a sueldos, salarios y demás remuneraciones incluidas en la Resolución N° DGSJ-3- 1-212 del 13-11-81 por la cantidad de Bs. 150.000,00, el sentenciador dest

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se REVOCA el fallo apelado respecto al pronunciamiento sobre la deducción por concepto de depreciación de vehículos y a la reducción de Bs. 75,00 en la partida de gastos de transportes de vehículo y avión. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: “i) procedentes los reparos por Bs. 176.452,46 y Bs. 366.984,44, confirmados en las Resoluciones Nros. DGSJ-3-1-219 y DGSJ-3-1-200 del 13 y 11 de noviembre de 1981, respectivamente. ii) procedente el reparo formulado sobre las deducciones correspondientes a sueldos, salarios y demás remuneraciones incluidas en la Resolución N° DGSJ-3-1-212 del 13 de noviembre de 1981. iii) procedente rechazo sobre la partida de gastos de transporte de vehículo y avión, mediante Resolución N° DSGJ-3-1-212 del 13 de noviembre de 1981, con excepción de la reducción aceptada por Bs. 75,00; iv) procedente rechazo por concepto de primas de seguros contenidas en la Resolución N° DSGJ-3-1-212 del 13 de noviembre de 1981, con excepción de la póliza del vehículo Mercedes Benz; v) procedente reparo por concepto de otros gastos causados, normales y necesarios en la última Resolución mencionada por Bs. 3.437,90; vi) improcedente deducción por concepto de intereses de capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de renta. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1 de fecha 2 de julio de 1992, dictada por el Tribunal remitente. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales del contribuyente ELIAS ZISMAN GOLDEMBERG, antes identificados, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-219 de fecha 13 de noviembre de 1981 dictada por la Contraloría General de la República. En consecuencia, FIRME el acto objeto de impugnación.

Palabras clave

exencionesdeduccionesimpuestoscontraloríarentasgastosdepreciación

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