Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2015-0284, 07/05/2015
Expediente2015-0284
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en relación a la demanda de quiebra contra C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Se argumenta que la causa está en estado de cesación de pagos y que la competencia de la Sala es pertinente debido a la naturaleza del servicio público involucrado. La decisión incluye la suspensión inmediata de la causa en el tribunal inferior y la remisión del expediente para su análisis.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento se encuentra prevista en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que cualquier Sala del Tribunal puede recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto. En este caso, se ha solicitado el avocamiento de la causa signada con el alfanumérico FH01-M-1997-000001 que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la demanda de quiebra ejercida por la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), en virtud de encontrarse, en su opinión, en estado de cesación de pagos. La Sala determina que la materia controvertida resulta afín a las competencias de esta Sala, dado que se encuentra en discusión la prestación del servicio eléctrico en dicha entidad territorial por parte de la demandada, lo cual está estrechamente vinculado al interés público, afectando de igual manera de forma indirecta el patrimonio de la República.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), del expediente signado con el alfanumérico FP02-R-2012-000059, de la numeración llevada por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitir urgentemente, la causa signada con el alfanumérico FP02-R-2012-000059, contentiva de la apelación acaecida en la demanda de quiebra ejercida el 13 de enero de 1996 por apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la empresa C.A., LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL). 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente N° FP02-R-2012-000059 y se prohíbe realizar cualquier actuación.

Palabras clave

avocamientoquiebraCORPOELECELEBOLservicio eléctrico

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