Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2012-1421, 09/04/2014
Expediente2012-1421
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad NÁUTICA EXPRESS, C.A. contra un auto que declaró improcedente su oposición a la ejecución forzosa de una sentencia tributaria. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el tribunal de instancia no consideró la prescripción opuesta por la empresa. Sin embargo, la Sala concluyó que la oposición fue presentada fuera del lapso establecido para el cumplimiento voluntario, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece lo siguiente: "Artículo 282: El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código. Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido. El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos y, el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo, no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de éstos hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia."

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial la sociedad de comercio NÁUTICA EXPRESS, C.A., contra el auto S/N del 8 de agosto de 2012 dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición formulada por la mencionada empresa el 3 de agosto de 2012, a la ejecución forzosa decretada por ese Tribunal de la sentencia definitiva Nro. 736 dictada el 29 de agosto de 2003; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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