Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2013-0401, 28/05/2013
Expediente2013-0401
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jorgenis José Sánchez Gómez contra PDVAL. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, amparado por un decreto presidencial. La Sala, tras analizar los antecedentes y las consideraciones legales, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, ya que corresponde a la Administración Pública. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, manteniendo la falta de jurisdicción y la competencia de la Inspectoría del Trabajo para conocer del caso. Finalmente, la Sala declaró que se confirma la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013 (folios 6 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jorgenis José Sánchez Gómez, al considerar que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JORGENIS JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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