La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Velvet de Venezuela, C.A. contra la sentencia N° 0093/2011 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por la imposición de sanciones administrativas. La Sala fundamentó su decisión en la verificación de un ilícito tributario por la introducción de mercancía sin cumplir con las formalidades legales, y en la inexistencia de la mercancía debido a un evento de fuerza mayor, la tragedia de Vargas, que impidió su reconocimiento físico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Velvet de Venezuela, C.A., contra la sentencia Nro. 0093/2011 dictada por el Tribunal remitente en fecha 7 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, los alegatos formulados por el representante judicial de la recurrente y las defensas opuestas por la apoderada del Fisco Nacional, observa la Sala que si bien la representación de la parte apelante no señaló los vicios que en su criterio adolece la sentencia recurrida, manifestó su desacuerdo con el fallo dictado por considerar que a su representada se le está sancionando dos veces: una con la imposición de la multa y la otra, al exigirle el pago del impuesto y no hacerle entrega de la mercancía retenida “por la inexistencia de la misma”, con lo cual, según su entender “el Estado quedaría exonerado de su responsabilidad patrimonial que como depositario se encontraba en la obligación de proteger dichos bienes como era su responsabilidad una vez que se cancelara la nacionalización de la mercancía en cuestión” (sic). Precisado lo anterior, pasa esta Máxima Instancia a decidir en torno a lo apelado en autos y al efecto observa: Del estudio del expediente, la Sala advierte que mediante Decisión Administrativa No. SAT/GAPAM/AAJ/2001/2714 de fecha 13 de agosto de 2001, firmada por la Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, se impuso a la sociedad mercantil Velvet de Venezuela, C.A., las sanciones establecidas en los artículos 120, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de haber ingresado al territorio aduanero nacional la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos sesenta y dos (65.262) discos compactos grabados, de procedencia extranjera, como parte de un equipaje de pasajero, los cuales fueron presentados como efectos personales y no como una importación ordinaria. En criterio del apoderado judicial de la sociedad mercantil apelante, su representada está siendo sancionada doblemente, toda vez que además de exigírsele el pago del tributo, le fue impuesta una multa pecuniaria y no se le entregó la mercancía retenida. Al respecto, resulta necesario precisar que de la revisión del expediente y de las afirmaciones realizadas tanto por la recurrente como por el Fisco Nacional en el curso del proceso, se evidencia que la mercancía compuesta por los discos compactos ingresados al territorio aduanero nacional como equipaje de pasajero y no como una importación ordinaria, fueron retenidos por efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 58, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, colocados a la orden del extinto Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y de Hacienda del Área Metropolitana de Caracas, y depositados en el Área de Control y Almacenamiento de Bienes Adjudicados de la Aduana Marítima Principal de La Guaira en fecha 15 de abril de 1999. Mediante sentencia dictada en fecha 18 de junio de 1999, el entonces Juzgado Superior de Hacienda declaró terminada la averiguación de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 320 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (normas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos) y declinó la causa a la Gerente de la Aduana “a los fines del pago de los gravámenes y demás tributos aduaneros y su devolución a la empresa propietaria”. Recibidas las actuaciones, en fecha 5 de marzo de 2001 se designó al funcionario encargado para realizar el reconocimiento de la mercancía propiedad de la contribuyente Velvet de Venezuela, C.A., el cual, en fecha 12 de marzo del mismo año manifestó que no había conseguido la mercancía en cuestión. Así, en la oportunidad fijada para la presentación de los informes ante el tribunal de la causa, esto es, el 25 de junio de 2003, la representante judicial del Fisco Nacional señaló que “en diciembre de 1999, momento para el cual se encontraban ubicados en el Almacén 26 de la Aduana Marítima de La Guaira los discos compactos, ocurrió el hecho público y notorio de la desgracia de Vargas, lo que ocasionó la desaparición física de dicho almacén, así como su contenido”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VELVET DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 0093/2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra los siguientes actos administrativos: I.- Acta de Reconocimiento S/N de fecha 18 de junio de 2001, suscrita por el funcionario Orlando Torres, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. II.- Decisión Administrativa No. SAT/GAPAM/AAJ/2001/2714 de fecha 13 de agosto de 2001, firmada por la Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, contentiva de la sanciones establecidas en los artículos 120, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. III.- Resolución de Multa S/N de fecha 18 de junio de 2001, con firma del funcionario Orlando Torres, que impone la sanción contenida en el literal d) del artículo 120 de la citada Ley Orgánica de Aduanas, por un monto actual de ciento dos mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 102.199,52). IV.- Resolución de Multa S/N de fecha 18 de junio de 2001, firmada por el funcionario Orlando Torres, contentiva de multa pecuniaria, fundamentada en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, por un monto actual de cuarenta mil ochocientos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 40.800,94). V.- Planilla de Liquidación de Gravámenes, Liquidación No. AMPL01-1-011541, Formularios No. H-01-0068459 y H-01-0068460, por un monto actual de doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 217.899,87), emitidas por la División de Operaciones de la Aduana Principal de Maiquetía, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes. 3.- Se condena en costas a la mencionada sociedad mercantil, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.