La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 008/2010 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se revocaron ciertos pronunciamientos del fallo apelado, confirmando la existencia de imprecisiones en las fechas límite para el enteramiento del impuesto al valor agregado y la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal. La Sala también desestimó alegatos de nulidad y prescripción presentados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el punto central de la controversia planteada en el caso concreto, se contrae a: 1) verificar la conformidad a derecho de la decisión de la Jueza de la causa al considerar que la sanción de multa debe ser calculada al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal, en aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y de la sentencia Nro. 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela S.A.; y 2) examinar, si tal como se afirma en el fallo recurrido, la Administración Tributaria incurrió en error material al computar los días de mora. No obstante, previamente debe esta Alzada declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad mercantil recurrente y no ser desfavorables al Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal a quo respecto a los aspectos que a continuación se expresan: 1) el reconocimiento de la empresa contribuyente del pago extemporáneo del impuesto al valor agregado en los períodos verificados; 2) la Resolución impugnada no contraviene los principios constitucionales denunciados; 3) desestimación del alegato de prescripción; y 4) la actuación sancionatoria de la Administración Tributaria, se hizo ajustada a derecho.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 008/2010 dictada el 24 de febrero de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del precitado fallo los pronunciamientos referidos a: 1) la declaratoria relativas a que “las retenciones deberán ser enteradas los cinco (5) primeros días del mes siguiente”; 2) el pronunciamiento “con lugar” de la decisión de la Juez a quo; y se CONFIRMA 1) la existencia de imprecisiones de las fechas límite para enterar el impuesto al valor agregado; 2) la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal. 2) FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil recurrente y no ser desfavorables al Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal a quo respecto a los aspectos que a continuación se expresan: 1) el reconocimiento de la empresa contribuyente del pago extemporáneo del impuesto al valor agregado en los períodos verificados; 2) la Resolución impugnada no contraviene los principios constitucionales denunciados; 3) desestimación del alegato de prescripción; y 4) la actuación sancionatoria de la Administración Tributaria, se hizo ajustada a derecho. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de diciembre de 2008 conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales de la sociedad de comercio MINDSHARE, C.A. Se ORDENA a la Administración Tributaria hacer los ajustes indicados en los términos expresados en esta decisión.