La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Yadan Abdo El Yasin Rizx. La decisión se fundamenta en que el amparo sobrevenido no se corresponde con el objeto de la figura, ya que no se evidencian irregularidades procesales en el curso del juicio que justifiquen su interposición. Se argumenta que el solicitante debe recurrir a las vías idóneas previstas en el ordenamiento jurídico para plantear sus derechos.
Extracto de la motiva
El amparo sobrevenido es una figura cuyo desarrollo se ha efectuado a través de la doctrina y la jurisprudencia nacional, en virtud de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no consagró disposiciones expresas en relación a esta materia, derivándose la posibilidad de su ejercicio del artículo 6, numeral 5 eiusdem, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (...Omissis…) 5º. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto. Así pues, en sentencia N° 246 de fecha 25 de abril de 2000, caso Leopoldo López Moros, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dejó establecido que: “Se consagra en esta normativa legal, una forma muy particular de interposición de la acción de amparo constitucional, cuando en el transcurso de un proceso judicial, surgen irregularidades causadas por las partes, terceros, o algún órgano auxiliar de justicia, que amenacen o vulneren un derecho o garantía constitucional. Los efectos de la sentencia que recaiga bajo esta modalidad de amparo, se circunscriben a la suspensión provisional del acto impugnado, y la misma, al igual que cualquiera de las sentencias que son dictadas en otra materia, son susceptibles de apelación o consulta obligatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano YADAN ABDO EL YASIN RIZX. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese con la tramitación de la causa. Cúmplase lo ordenado.