La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en virtud de un cambio de criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional. La Sala declaró que no tiene competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 000600 del 17 de agosto de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. En este sentido, debe indicarse que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declinó la competencia en esta Sala, acogiendo el criterio contenido en la decisión dictada por la Sala Constitucional Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al Decreto Nº 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por NEMESIO RUJANO VERDE, COLBERT ALEXANDER RUJANO ESCALANTE y otros, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000600 de fecha 17 de agosto de 2007, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente al prenombrado juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Procurador Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.