Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 2005-5313, 02/03/2006
Expediente2005-5313
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 19 de enero de 2006, presentada por el apoderado judicial de la contribuyente PANALPINA, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala consideró que no se demostró el daño irreparable que justificaría la ampliación solicitada, por lo que declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación de la sentencia de fecha 19 de enero de 2006, presentada por el apoderado judicial de la contribuyente. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Vid. Decisión de fecha 17 de febrero de 2000, número 00186). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación presentada por el apoderado judicial de la contribuyente PANALPINA, C.A., respecto a la sentencia número 00095, publicada por esta Sala el 19 de enero de 2006.

Palabras clave

ampliación de sentenciapresunción de inocenciaimprocedenciacontencioso administrativosanción administrativaCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Tributario

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