La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en el contexto de una demanda por resolución de contrato de servidumbre e indemnización por daños y perjuicios. La demandada alegó defectos de forma en la demanda, específicamente la falta de especificación de los hechos y fundamentos de derecho, así como la falta de especificación de los daños y sus causas. La Sala determinó que la actora subsanó adecuadamente los defectos alegados, permitiendo así el avance del proceso.
Extracto de la motiva
Con base a lo anteriormente expuesto, observa esta Sala, que la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, señalando los contenidos en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, pasa la Sala analizarlos por separado, a los fines de determinar la procedencia de cada uno de ellos. En lo que respecta al defecto de forma de la demanda, contenido en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, observa la Sala que la actora, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2002, señaló los daños y perjuicios demandados y sus causas, en los siguientes términos: “...a los fines de complacer a la parte demandada que solicita mayores detalles en cuanto a la determinación y especificación de los daños ocurridos y sus causas, procedo en el capítulo siguiente a ampliar con detalle lo solicitado”. De la transcripción anterior, se evidencia que la parte actora señaló suficientemente los daños y perjuicios demandados y sus causas, los cuales efectivamente no estaban especificados en el libelo de demanda, por tanto, concluye esta Sala que el defecto alegado por la parte demandada dentro del lapso legal, ha sido subsanado por la accionante. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda en lo referente a la omisión del requisito previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados de la demandada contenida, igualmente, en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda en lo referente a la omisión del requisito previsto en el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Palabras clave
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