Sentencia N° 514 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00514, Exp. 0761, 19/03/2002
Expediente0761
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, tras recibir un expediente de nulidad, constató que la causa había estado paralizada desde 1992. De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin actos de impulso procesal. La Sala Político-Administrativa, administrando justicia, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 15 de enero de 1992, fecha en la cual el recurrente interpuso ante la Sala en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de “nulidad por inconstitucionalidad y por ilegalidad en todas sus disposiciones del Decreto del Presidente de la República de Venezuela Nº 1911 de fecha 24-10-1991”, hasta el 8 de agosto de 2000, cuando el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióninstanciaparalizaciónjusticiadecretorecursoadministrativa

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