La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Inversiones Bella Vista S.A. contra C.A.D.A.F.E. por daños y perjuicios derivados de la instalación de un tendido eléctrico en su propiedad. La Sala determinó que la acción había prescrito, ya que la demandante no logró demostrar que había interrumpido el lapso de prescripción correspondiente. Además, se concluyó que la servidumbre se consideraba legítimamente constituida por el transcurso del tiempo sin que se hubieran realizado las reclamaciones pertinentes por parte de la actora.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la demanda, consideró que la acción de la parte actora se refería a una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, la cual se fundamenta en la supuesta constitución de una servidumbre de paso. Se estableció que la acción tenía carácter personal y, por lo tanto, prescribía a los diez años. La Sala determinó que el lapso de prescripción había fenecido antes de la interposición de la demanda, ya que la actora no logró demostrar que había interrumpido dicho lapso. En consecuencia, se concluyó que la demanda debía ser declarada sin lugar, dado que la parte demandante no había cumplido con los requisitos necesarios para mantener su acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES BELLA VISTA, S.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E). En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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