La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales del Estado Bolívar, respecto a una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Héctor García Espejo contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo era el competente para conocer de la demanda, dado que el caso se relaciona con la condición de empleado público del demandante y la naturaleza de la controversia planteada.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, en virtud del conflicto de competencia planteado, corresponde a esta Sala decidir cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se observa que el demandante, Héctor García Espejo, se desempeñó como Juez y que su demanda se basa en la falta de consideración de años de servicio previos al momento de la liquidación de sus prestaciones. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluye que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que se trata de una controversia relacionada con la relación de empleo público del demandante.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer de la demanda que, por diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano HÉCTOR GARCÍA ESPEJO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Palabras clave
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