La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 613, acordó diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Plaz Vivas en representación de MENOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se planteó un conflicto de competencia ante la Sala Plena, considerando que los tribunales del trabajo debían conocer de este tipo de casos. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Como quedó anteriormente descrito, esta Sala mediante sentencia N° 613 del 9 de junio de 2004, luego de declarar su competencia para conocer del conflicto planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del mismo Circuito y Circunscripción Judicial, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 97-064 de fecha 10 de noviembre de 1997, dictada por el Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordáz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Onelsy Eutemio Guerra Figueroa, ya identificado, contra la sociedad mercantil MENOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, también identificada, siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Plaz Vivas, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MENOCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, también identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 97-064 de fecha 10 de noviembre de 1997, dictada por el Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Onelsy Eutemio Guerra Figueroa, igualmente identificado, contra la sociedad mercantil recurrente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al tribunal declarado competente.