La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Mora Mijares, en representación de la sociedad mercantil Servicios Especializados en Seguridad, C.A. (SEXSECA), contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia N° 12748, del 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 10 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Omar Hugo, antes identificado, en contra de la sociedad mercantil Servicios Especializados en Seguridad, C.A. (SEXSECA), también identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Mora Mijares, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, C.A. (SEXSECA), también identificada, contra la Providencia Administrativa de fecha 10 de enero de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Omar Hugo, previamente identificado, contra la referida empresa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Remítase el expediente al citado Juzgado Superior. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.