Sentencia N° 5132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05132, Exp. 2005-4561, 20/07/2005
Expediente2005-4561
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Carmen Alejandra Mata Mata en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La solicitud se refiere a la necesidad de un procedimiento administrativo previo a la rescisión unilateral de contratos, pero no se presenta un caso concreto que justifique la interpretación solicitada. La Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional y se declara competente para conocer el recurso, aunque finalmente lo declara inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.036 del 27 de mayo de 2005, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto el 28 de junio de 2004, por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). INADMISIBLE el referido recurso de interpretación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacioncontratos administrativosrescision unilateralprocedimiento administrativoderecho a la defensaFONDURLey Organica de Procedimientos Administrativoscompetencia

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