La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00233, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirma el fallo apelado, salvo el pronunciamiento sobre la vulneración del derecho de igualdad, que se revoca. Además, se ordena la consulta de la sentencia apelada y se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, salvo en lo relativo a los incumplimientos al deber de pago del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos de contacto telemático no puede ser un obstáculo para la realización de las notificaciones, dado que el objetivo es garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios fundamentales en el ámbito jurídico.
Dispositiva
ORDENA notificar al ciudadano LUIS ALFONSO BASTIDAS SILVA, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00233, publicada en fecha 23 de marzo de 2017. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificado.