Sentencia N° 513 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00513, Exp. 2018-0669, 18/07/2024
Expediente2018-0669
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la causa y, en consecuencia, extinguida la instancia en el juicio por inactividad procesal de la parte demandante. Se señala que desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia han transcurrido más de seis años sin que se evidencie interés por parte del demandante en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede llevar a la extinción de la acción judicial.

Extracto de la motiva

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas…”. Dicha previsión se encuentra en términos similares en el vigente artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. Visto lo dispuesto por las normas transcritas, esta Sala pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis. De la revisión de las actas que integran el presente expediente, la Sala observa que desde la interposición de la demanda ante el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, el 28 de septiembre de 2017; hasta la presente fecha, han transcurrido seis (6) años y diez (10) meses sin que el accionante haya realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa, denotando una absoluta inactividad procesal.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministrativainactividadacciónnormativa

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