La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia que declaró inadmisible la tercería planteada. En su decisión, la Sala declaró sin lugar la apelación, reconociendo la existencia de la deuda por parte de CANTV hacia LS Cable & System LTD, pero argumentando que el retraso en el pago no era imputable a la demandada debido a las restricciones cambiarias en el país. La Sala ordenó notificar al Banco de Comercio Exterior para que informe sobre las solicitudes de divisas realizadas por CANTV para cumplir con sus obligaciones.
Extracto de la motiva
Sustanciada como se encuentra la presente causa, correspondería a esta Sala decidir sobre el fondo del asunto planteado; sin embargo, de los alegatos expuestos por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), se observa que a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de las reclamaciones efectuadas por la demandante, resulta necesario examinar las resultas de los informes requeridos al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), razón por la cual esta Máxima Instancia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como director del proceso, estima necesario, previo a la decisión que deba recaer en este asunto, conforme a la facultad prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar que se notifique a dicho ente cambiario, acompañando las copias de la presente decisión y de los aludidos “(…) oficios presentados como anexo ‘A’ del escrito de contestación (…)” de la demanda, para que informe, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, lo siguiente: 1.- Si durante la vigencia de los contratos de fideicomiso suscritos entre el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), cuyas copias remitieron, se realizaron las solicitudes de adquisición de divisas para honrar las deudas a favor de la empresa demandante, LS Cable & System LTD, y 2.- El estado actual de los trámites para obtener las divisas extranjeras contenido en las mencionadas solicitudes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia número 0264 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 12 de noviembre de 2019.
Palabras clave
apelacióndeudaCANTVLS Cable & System LTDBanco de Comercio Exterior